AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA UNAM

La Unidad de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con domicilio en lado Norponiente del Circuito Estadio Olímpico sin número, a un costado del Anexo de la Facultad de Filosofía y Letras, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, es responsable del tratamiento de los datos personales que se obtengan a través del Circuito Cerrado de Televisión (en adelante CCTV) instalados en esta entidad académica así del tratamiento que se les dé.

El presente aviso de privacidad aplica a toda persona que acceda, transite o se encuentre en las instalaciones de un área universitaria o sus áreas comunes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa a: alumnos, estudiantes, personal docente, personal administrativo, investigadores, conferencistas, autoridades universitarias, prestadores de servicios, proveedores, visitantes, público en general, así como cualquier persona nacional o extranjera que participe en actividades académicas, culturales, deportivas o administrativas dentro de las instalaciones universitarias. En este sentido, los datos personales que se obtengan a través del sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) serán utilizados para las siguientes:

Finalidades

  1. Protección de la comunidad universitaria
    Salvaguardar la vida, integridad, libertad, dignidad y salud de los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, profesores, investigadores, personal administrativo) y del público en general que accede a las instalaciones.
  2. Prevención de ilícitos y conductas contrarias a la normativa
    Detectar, prevenir y disuadir la comisión de hechos con apariencia de delito, infracciones administrativas o conductas contrarias a la normativa universitaria, federal o local.
  3. Conservación de evidencias para seguridad institucional
    Resguardar y conservar registros videográficos de incidentes o ilícitos ocurridos en zonas comunes, para deslindar responsabilidades y, en su caso, presentarlos ante la autoridad competente.
  4. Atención de emergencias y casos de riesgo inminente
    Alertar oportunamente a las autoridades universitarias de seguridad y emergencias sobre cualquier situación de riesgo (incidentes, desastres, accidentes) que pueda lesionar o poner en peligro a las personas o los bienes.
  5. Protección de zonas comunes y bienes universitarios
    Vigilar accesos, circuitos viales, estacionamientos, explanadas, pasillos y demás zonas comunes para proteger las instalaciones, edificios, recintos y bienes patrimoniales de la Universidad.
  6. Colaboración con autoridades competentes (orden judicial o ministerial)
    Entregar las grabaciones a autoridades competentes (Ministerio Público, Fiscalías, Centros de Comando y Control, jueces) cuando medie una orden judicial, mandato fundado y motivado, o solicitud formal a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
  7. Búsqueda de personas desaparecidas
    Coadyuvar en la localización de personas reportadas como desaparecidas, a solicitud de la autoridad competente (Fiscalía Especializada, Comisión de Búsqueda, Centro de Comando y Control), con fundamento en la legislación aplicable en la materia.
  8. Cumplimiento de obligaciones derivadas de la relación jurídica institucional
    Dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad que la Universidad tiene frente a los miembros de su comunidad, derivadas de la relación jurídica existente (inscripción, contratación, nombramiento académico).
  9. Homologación tecnológica y coordinación interinstitucional
    Permitir la interoperabilidad y compatibilidad del sistema de CCTV con los estándares técnicos previstos en la Guía Técnica y, en su caso, con los Centros de Comando y Control regulados por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Datos personales recabados

  • Imágenes en movimiento y comportamientos de las personas que ingresan y transitan por las instalaciones universitarias, así como en sus áreas comunes, la cuales, en ciertos contextos, podría resultar un dato personal sensible.

La Unidad no realiza tratamientos diferenciados por menores de edad en el sistema de videovigilancia, toda vez que las imágenes se captan de manera continua e indiscriminada en zonas comunes, sin que sea posible identificar a priori la edad de las personas. Por ello, se aplican las mismas medidas de seguridad, confidencialidad y plazos de almacenamiento previstos en este aviso.

Respecto al tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, el área universitaria privilegiará su interés superior, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En tanto que el ejercicio de sus derechos ARCOP será a través de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o representación legal, conforme al artículo 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Fundamento para el tratamiento de datos personales

El fundamento para el tratamiento de los datos personales son los artículos 6º, Base A, fracciones II y III, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, fracciones IX y X, 4º, 10, 16, fracciones I, V y X, 21, 37 y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en adelante LGPDPPSO), 1º y 2º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como el 1º, 2º, 26, fracción XVI y 58, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Con base en lo anterior, el tratamiento de sus datos personales (imagen en movimiento, comportamientos, entre otros) se realiza sin necesidad de su consentimiento, conforme a los siguientes supuestos:

  1. Para la protección de la comunidad universitaria, la prevención de ilícitos y la conservación de evidencias para la seguridad institucional
    Los artículos 5 y 7 de los Lineamientos que regulan el uso de equipos y sistemas tecnológicos de seguridad en las instalaciones universitarias, en concordancia con los artículos 108 a 113 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que regulan la videovigilancia, el monitoreo en tiempo real y el intercambio de información con fines de prevención del delito, atención de emergencias y protección de personas y bienes.
  2. Para los miembros de la comunidad universitaria (alumnos, académicos, investigadores, personal administrativo)
    El artículo 16, fracción V de la LGPDPPSO, en virtud de la relación jurídica existente entre esta institución y los miembros de su comunidad, que obliga a la Universidad a garantizar un entorno seguro para el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y de investigación.
  3. Para el público en general que accede a nuestras instalaciones
    El artículo 16, fracción I de la LGPDPPSO, en virtud de la normativa universitaria que faculta la videovigilancia en zonas comunes con fines de seguridad en relación con los artículos 5 y 7 de los Lineamientos que regulan el uso de equipos y sistemas tecnológicos de seguridad en las instalaciones universitarias, así como el artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica de la UNAM.
  4. En casos excepcionales de personas reportadas como desaparecidas
    El artículo 16, fracción X de la LGPDPPSO, en relación con los artículos 26, fracción XVI y 58, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que prevé servicios de localización de personas y fiscalías especializadas en personas desaparecidas, así como con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, para coadyuvar en su localización cuando así lo solicite la autoridad competente.

Ejercicio limitado de Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad (ARCOP)

  1. Derecho de Acceso con limitaciones
    • Tiene derecho a conocer qué datos personales tenemos de usted, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les damos.
    • Justificación obligada para tener acceso a grabaciones del CCTV: Si la persona desea acceder a las grabaciones, deberá justificar el caso y proporcionar los elementos mínimos que permitan localizar la información, tales como la fecha, hora aproximada y el lugar específico dentro de las instalaciones donde considera pudo haber sido captada por el sistema de CCTV, en virtud de que las grabaciones constituyen flujos continuos de imágenes no indexadas ni asociadas a nombres, por lo que sin dichos referentes la búsqueda resulta materialmente imposible.
    • Naturaleza del dato: Las grabaciones de CCTV son flujos continuos de imágenes que, por lo general, no están indexados ni asociados a nombres de personas. Para localizar la información de un solicitante específico, se requiere que este proporcione datos precisos sobre el lugar, fecha y hora en que pudo haber sido captado. Sin estos elementos, la búsqueda sería materialmente imposible.
    • Conservación limitada: Las grabaciones suelen sobrescribirse periódicamente (ej. cada 30 días) por razones de capacidad de almacenamiento. Si la solicitud se presenta después de ese ciclo, los datos ya no existen.
    • Datos de terceros: Al entregar una grabación, se debe proteger la identidad de otras personas que aparezcan en ella, lo que puede requerir procesos de disociación (pixelado) que la institución no siempre está obligada a realizar.
  2. Derecho de Rectificación, Cancelación y Oposición con imposibilidades por naturaleza y finalidad del CCTV
    • Naturaleza del dato (hecho objetivo): Las imágenes captadas por CCTV son un reflejo objetivo de la realidad en un momento y lugar determinados. No son "opiniones" o "valoraciones" susceptibles de ser corregidas. Si una persona transitó por un lugar a cierta hora, la grabación muestra ese hecho. Pretender rectificarla equivaldría a alterar la realidad histórica.
    • Finalidad de seguridad (interés público prevalente): El sistema está diseñado para disuadir, detectar y, en su caso, investigar incidentes de seguridad. Si se permitiera la cancelación o la oposición (ej. "oponerse a ser grabado" en un espacio público o común), se estaría desactivando la eficacia del sistema. Cualquier persona que cometiera un ilícito podría simplemente solicitar la eliminación de las pruebas. Por ello, la ley permite que prevalezca la finalidad de seguridad sobre el derecho individual a la supresión.
    • Imposibilidad técnica de "oponerse" en tiempo real: La captación de imágenes es automática y continua. No es posible, ni razonable, que el sistema identifique y excluya selectivamente a quienes han manifestado su oposición. El derecho de oposición, en este contexto, solo podría ejercerse ex ante(no ingresando al área vigilada), no ex post(exigiendo que se deje de grabar).
    • Es improcedente la cancelación de las videograbaciones por tratarse de datos necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales del responsable, con fundamento en el artículo 16, fracción V, de la LGPDPPSO.
  3. Derecho a la Portabilidad inaplicable
    El derecho de portabilidad (recibir los datos en un formato estructurado para transmitirlos a otro responsable) está pensado para datos que el usuario ha proporcionado activamente y que se tratan en sistemas automatizados (ej. historial académico, correos electrónicos). Las grabaciones de CCTV son datos observados, no proporcionados por el titular de los datos personales, y su formato (vídeo) no está diseñado para ser "portado" a otro sistema con fines de reutilización por parte del titular. Su utilidad es exclusiva para la finalidad de seguridad del responsable.

Interoperabilidad de sistemas de CCTV

Algunos sistemas de CCTV de las áreas universitarias tienen la capacidad de conectar sus sistemas con otros, esto es, son interoperables y si conecta a petición de los directivos de las propias áreas universitarias con los equipos de la Dirección General de Análisis, Protección y Seguridad Universitaria (DGAPSU), en términos de los artículos 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 15 fracción II de los “Lineamientos que regulan el uso de equipos y sistemas tecnológicos de seguridad en las instalaciones universitarias”. Este no es un derecho del titular, sino una capacidad del sistema.

Modificaciones a este Aviso de Privacidad

El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones o actualizaciones. Dichas actualizaciones o modificaciones estarán disponibles al público, por lo que el podrá consultarlas en el sitio web institucional: http://www.transparencia.unam.mx/unidad-transparencia.html. Se recomienda y requiere consultar el Aviso de Privacidad, por lo menos semestralmente para estar actualizado de las condiciones y términos de este.

Fecha última actualización (v4.0.02032026): 2 de marzo de 2026